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    Home»Sin categoría»Luz: las cooperativas del interior podrán seguir cobrando las tasas municipales en las facturas.
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    Luz: las cooperativas del interior podrán seguir cobrando las tasas municipales en las facturas.

    Interior BonaerenseBy Interior Bonaerense12 septiembre, 2024No hay comentarios4 Mins Read2 Views
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    Desde el ente regulador bonaerense aclararon que la resolución nacional no impacta en las prestadoras del interior.

    El Gobierno de Javier Milei prohibió el cobro de tasas municipales en servicios públicos, una medida que hizo escalar la tensión de la administración nacional con los intendentes, quienes advierten que se trata de un mecanismo para “ahogar” a los municipios. Sin embargo, desde el Organismo de Control de la Energía bonaerense (Oceba) se dejó en claro que en la provincia de Buenos Aires, al menos en una parte de ella, las empresas distribuidoras están habilitadas a incluir conceptos ajenos al de electricidad en las liquidaciones mensuales.

    ¿Por qué pasa esto? En principio porque se aduce que una resolución de una secretaría nacional no puede ir por encima de una ley provincial. Y eso es lo que marcan en la gestión de Axel Kicillof para asegurar que, al menos, las prestadoras y cooperativas del interior bonaerense van a poder seguir cobrando esos “plus” que aparecen en la boleta. Los que no podrían seguir adelante son los intendentes del conurbano, que ya elevaron sus reclamos.

    La resolución nacional 267/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Y el objetivo, según dijo el ministro de Economía Luis Caputo, es que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.

    Así, quedan afuera conceptos como pueden ser la tasa de alumbrado público, de seguridad e higiene o alguna relacionada con los bomberos que aparecen en las boletas y sirven para inversiones locales. No obstante, el Oceba aclaró ahora que la resolución 267 no puede primar sobre la Ley provincial 11.769, que regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas.

    Es decir, Nación podría regular aspectos reglamentarios a las empresas que tienen concesión nacional como Edenor y Edesur. Y ahí sí impactaría en la caja de los intendentes del conurbano. Pero no sobre el interior, donde quien tiene injerencia es la Provincia. A través del Oceba regula los contratos con las compañías Eden (norte bonaerense); Edes (sur); Edea (municipios de la costa y Mar del Plata) y Edelap (Capital bonaerense y la región). Y a eso se suman las más de 200 cooperativas eléctricas que operan en el interior bonaerense.

    Cabe destacar que en electricidad, la ley 10.740 de la provincia de Buenos Aires, sancionada en 1991, habilita a los municipios a convenir con las distribuidoras la percepción de la tasa de alumbrado en las facturas de luz. “Sin dejar de considerar que la norma nacional pretende avasallar competencias provinciales propias de esta jurisdicción, corresponde indicar que el régimen provincial contempla expresamente la regulación en los conceptos ajenos, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”, lanzó el Oceba en un comunicado.

    En este sentido, el presidente del organismo, Diego Rozengardt, reiteró que existe un marco regulatorio desde los años 90. Por ejemplo, “el alumbrado público tiene una ley específica y será una discusión que se deba dar en la Legislatura”, dijo a FM La Cielo. Y aclaró que la factura que mostró Caputo en la red social X es del Partido de la Costa y están diferenciados los conceptos que se pagan por la luz y esas tasas extras que denuncia. 

    “Las cooperativas brindan otros servicios, como agua, sepelios, etc. Tiene que tener discriminado el servicio extra que se cobra y con código de barras diferenciado, tal como lo prevé la regulación. Si uno no paga sepelio, por ejemplo, no se le tiene que cortar la luz”, agregó Rozengardt. (DIB)

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