El 7 de septiembre las y los bonaerenses elegirán representantes provinciales y municipales. La normativa asegura que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho al voto mediante Cuarto Oscuro Accesible, voto asistido y prioridad en el proceso electoral.
l próximo 7 de septiembre, las y los bonaerenses elegirán a diputados y senadores provinciales, además de concejales y consejeros escolares, en las ocho secciones electorales.
De acuerdo con el ArtÃculo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quienes presentan alguna discapacidad tienen derecho a participar en la vida polÃtica, votar y ser votados. En Argentina, los tratados internacionales de Derechos Humanos poseen rango constitucional (Ley 27044).
Con el objetivo de eliminar barreras y garantizar la accesibilidad, la Provincia de Buenos Aires implementa medidas especÃficas, reguladas por la Resolución 156 sobre Voto Asistido, que aseguran:
- Acceso libre y sin obstáculos a los lugares de votación.
- Información clara y en formatos accesibles.
- Derecho a recibir apoyo durante todo el proceso electoral.
- Existencia de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada establecimiento.
- Posibilidad de votar en la mesa asignada o en el COA.
- Derecho a contar con la asistencia de una persona de confianza, la autoridad de mesa o un perro guÃa.
- Prioridad para votar sin hacer fila.
Es importante destacar que no es obligatorio presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) para solicitar apoyo.
Para poder votar en la provincia, es requisito tener 16 años o más (en el caso de migrantes, desde los 18 años), figurar en el padrón electoral, tener domicilio en Buenos Aires y presentar el último DNI vigente.
Más información sobre lugar de votación, mesa y número de orden se encuentra disponible en: https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/